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Madrid, 22 nov (EFECOM).- El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado un recurso presentado por dos senadores y ha sentenciado que la expresidenta del Senado Pilar Llop vulneró sus derechos al anular en 2021 una votación de la cámara alta en la que se aprobó la rebaja del IVA de las peluquerías.

Se trata de una sentencia aprobada por unanimidad, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Campo, exministro de Justicia como Llop, y de la que solo se ha dado a conocer el fallo y una escueta argumentación.

El TC considera que Llop fue más allá de la facultad para resolver las controversias o incidentes que pueden suscitarse a propósito del veto presupuestario del Gobierno, pues esa potestad no permite declarar la nulidad de una votación del pleno de la Cámara.

Por ello, ante el recurso de dos senadores, uno de ellos portavoz del grupo popular, sentencia que la decisión de la entonces presidenta del Senado vulneró el derecho de los parlamentarios al ejercicio del cargo.

Lo hizo en junio de 2021 al acordar anular la votación de la enmienda del pleno que aprobó la bajada del IVA de las peluquerías y servicios de estética del tipo general, del 21 %, al reducido del 10 %.

Llop estimó la solicitud de controversia formulada por el Gobierno y el grupo socialista declarando la incongruencia de esa enmienda transaccional aprobada sobre una enmienda previa del Grupo Parlamentario de Izquierda Confederal.

La votación de la enmienda, suscrita por todos los grupos salvo el PSOE, ya estuvo rodeada de polémica al presentarse en el último momento y sobre la base de otra enmienda con la que no guardaba la "obligada congruencia", según los letrados de la Cámara.

Por ello, fue inadmitida por los servicios jurídicos aunque finalmente, a instancias del PP, la Mesa del Senado aceptó su votación, que luego fue anulada por la presidenta del Senado.

El Reglamento del Senado otorga a la presidenta la facultad de resolver controversias, pero el TC recalca que no puede llegar al límite de anular una votación. 




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